Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. Organización del Centro Penitenciario

El régimen de planeación, organización y funcionamiento de la Autoridad Penitenciaria y de los Centros Penitenciarios estará sujeto a su normatividad reglamentaria respectiva, siempre de conformidad con la presente Ley.

La Autoridad Penitenciaria promoverá que los Centros Penitenciarios sean sustentables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.