Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 81

TÍTULO TERCERO Capítulo I

Artículo 81. Participación en actividades físicas y deportivas

La persona privada de su libertad podrá participar en actividades físicas y deportivas, atendiendo a su estado físico, con el propósito de mantener esquemas de esparcimiento y ocupacionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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