Ley Nacional de Ejecución Penal · Federal

Artículo 90

TÍTULO TERCERO Capítulo I

Artículo 90. Planificación para la capacitación del trabajo

Para realizar una adecuada capacitación para el trabajo, se planificarán, regularán, organizarán y establecerán métodos, horarios y medidas preventivas de ingreso y seguridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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