Artículo 21. La Agenda de Simplificación y Digitalización es la herramienta que tiene por objeto que los Sujetos Obligados identifiquen los costos burocráticos de sus Trámites y Servicios, así como los procesos redundantes en su atención y resolución, a fin de formular, calendarizar e implementar acciones de simplificación y digitalización, conforme a los criterios establecidos en la presente Ley.
El Enlace de Simplificación y Digitalización notificará a la Autoridad Nacional o Local, según corresponda, en los primeros quince días de los meses de enero y julio de cada año, la Agenda de Simplificación y Digitalización, que deberá contener un calendario en el que se priorizarán las acciones, conforme a los siguientes criterios:
I. Trámites con mayor frecuencia de solicitud;
II. Trámites dirigidos a personas o grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad;
III. Trámites que contengan los mayores costos burocráticos para las personas;
IV. Trámites que se realicen de manera presencial;
V. Las acciones de simplificación y digitalización comprometidas por los Sujetos Obligados al presentar un Análisis de Impacto Regulatorio, y
VI. Cualquier otro trámite o servicio que determine la Autoridad en materia de Simplificación y Digitalización correspondiente, conforme a la presente Ley.