Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 31

TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS

Artículo 31. Los Sujetos Obligados no tendrán la obligación de incluir en su Agenda Regulatoria las propuestas regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. La Propuesta Regulatoria que tiene como objetivo resolver o prevenir una situación de emergencia;

II. La publicidad de la Propuesta Regulatoria o la materia que contiene, podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición;

III. La expedición de la Propuesta Regulatoria no crea costos burocráticos;

IV. La Propuesta Regulatoria representa una reducción sustancial de costos burocráticos, ya sea porque simplifica o digitaliza trámites o servicios previstos en alguna normativa vigente, o

V. La Propuesta Regulatoria sea emitida por la persona titular del Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno.

La Autoridad Nacional, mediante los lineamientos correspondientes, determinará los mecanismos y plazos que deberán observar los Sujetos Obligados para informar a la Autoridad de Simplificación y Digitalización, las Propuestas Regulatorias emitidas en los términos del presente artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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