Artículo 31. Los Sujetos Obligados no tendrán la obligación de incluir en su Agenda Regulatoria las propuestas regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. La Propuesta Regulatoria que tiene como objetivo resolver o prevenir una situación de emergencia;
II. La publicidad de la Propuesta Regulatoria o la materia que contiene, podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición;
III. La expedición de la Propuesta Regulatoria no crea costos burocráticos;
IV. La Propuesta Regulatoria representa una reducción sustancial de costos burocráticos, ya sea porque simplifica o digitaliza trámites o servicios previstos en alguna normativa vigente, o
V. La Propuesta Regulatoria sea emitida por la persona titular del Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno.
La Autoridad Nacional, mediante los lineamientos correspondientes, determinará los mecanismos y plazos que deberán observar los Sujetos Obligados para informar a la Autoridad de Simplificación y Digitalización, las Propuestas Regulatorias emitidas en los términos del presente artículo.