Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 59

TÍTULO CUARTO DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN

Artículo 59. Para la implementación del Modelo Nacional de Digitalización previsto en esta Ley, los Sujetos Obligados mantendrán sistematizados y actualizados sus registros y bases de datos, cuyo elemento central será la CURP, a fin de facilitar mecanismos de consulta.

Todos los registros asociados a Trámites y Servicios deberán incorporar la CURP como fuente única de la identidad de las personas.

Será obligación de los Sujetos Obligados solicitar y registrar la CURP de las personas que les soliciten un trámite o un servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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