Artículo 62. La Autoridad Nacional tendrá a su cargo la emisión de la Estrategia Digital Nacional, la que incluirá los lineamientos, criterios y disposiciones para impulsar el uso, desarrollo, aprovisionamiento y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, la infraestructura, las telecomunicaciones, la conectividad y la seguridad de la información.
Artículo 62
TÍTULO CUARTO DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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