Artículo 79. El uso de expedientes digitales que habiliten los Sujetos Obligados o las Autoridades de Simplificación y Digitalización para realizar trámites o servicios, conlleva la aceptación de las personas para oír y recibir notificaciones mediante el mismo medio tecnológico, las cuales tendrán plena validez y efectos jurídicos.
Artículo 79
TÍTULO CUARTO DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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