Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 93

TÍTULO QUINTO DEL MODELO NACIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS, COMPARTICIÓN DE

Artículo 93. Las Autoridades Locales o Sujetos Obligados que deseen utilizar cualquiera de los sistemas, programas y aplicaciones contenidos en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, deberán presentar su solicitud a la Autoridad Nacional y firmar el instrumento jurídico correspondiente.

En ningún caso, se podrán comercializar los sistemas, programas o aplicaciones compartidas a los Sujetos Obligados o Autoridades Locales.

En la adquisición de soluciones tecnológicas por parte de los Sujetos Obligados, cuando sea técnicamente viable, se deberá optar por aquellas que utilicen software libre o de código abierto; limitando la adquisición, implementación o licenciamiento de software propietario, en cuyo caso, deberá requerirse en los procedimientos de contratación y establecerse en los contratos correspondientes, la entrega y licenciamiento del código fuente y transferencia de conocimientos para garantizar la autonomía tecnológica.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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