ARTÍCULO 130. Los requisitos para ser nombrado titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. (DEROGADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2020)
III. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho debidamente registrados, con antigüedad al menos de tres años al día de su designación;
IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes, y
V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.
El nombramiento del Procurador de Protección, deberá ser designado por la Junta de Gobierno del Sistema Estatal DIF a propuesta de su titular.