Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 130

TÍTULO NOVENO DE LAS PROCURADURÍAS DE PROTECCIÓN DE NIÑAS · CAPÍTULO I DE LA PROCURADURIA DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 130. Los requisitos para ser nombrado titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. (DEROGADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2020)

(REFORMADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2020)

III. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho debidamente registrados, con antigüedad al menos de tres años al día de su designación;

IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes, y

V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

El nombramiento del Procurador de Protección, deberá ser designado por la Junta de Gobierno del Sistema Estatal DIF a propuesta de su titular.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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