ARTÍCULO 34. Las leyes estatales garantizarán el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente capítulo.
Artículo 34
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO V DEL DERECHO A VIVIR EN FAMILIA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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