ARTÍCULO 9°. A falta de disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; en los tratados internacionales; en esta Ley; o en las demás disposiciones aplicables, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y, a falta de éstos, a los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta Ley.
Artículo 9
TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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