ARTÍCULO 90. Las autoridades a fin de tutelar este derecho deben:
I. Establecer programas encaminados al mejoramiento de os problemas ambientales;
II. Impulsar el desarrollo regional ecológicamente equilibrado y medioambiental sostenible, y
III. Incorporar contenidos relacionados con el cuidado, la conservación del equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible en los programas educativos de la educación obligatoria.