Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 90

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO XXIII DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 90. Las autoridades a fin de tutelar este derecho deben:

I. Establecer programas encaminados al mejoramiento de os problemas ambientales;

II. Impulsar el desarrollo regional ecológicamente equilibrado y medioambiental sostenible, y

III. Incorporar contenidos relacionados con el cuidado, la conservación del equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible en los programas educativos de la educación obligatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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