Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 57

TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO IV DEL PROTOCOLO, SU APENDICE E INDICE

ARTICULO 57. Todos los folios y los libros que integren el protocolo deberán estar siempre en la notaría, salvo en los casos expresamente permitidos por esta Ley, o cuando el notario recabe firmas fuera de ella. Cuando hubiera necesidad de sacar los libros o folios de la notaría, lo hará el propio notario, o bajo su responsabilidad una persona designada por él.

Si el titular del Poder Ejecutivo del Estado o alguna autoridad judicial o administrativa, ordena la inspección del protocolo o de un instrumento, el acto se efectuará en la misma oficina del notario y en presencia de éste, su suplente, su adscrito o asoci ado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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