ARTICULO 57. Todos los folios y los libros que integren el protocolo deberán estar siempre en la notaría, salvo en los casos expresamente permitidos por esta Ley, o cuando el notario recabe firmas fuera de ella. Cuando hubiera necesidad de sacar los libros o folios de la notaría, lo hará el propio notario, o bajo su responsabilidad una persona designada por él.
Si el titular del Poder Ejecutivo del Estado o alguna autoridad judicial o administrativa, ordena la inspección del protocolo o de un instrumento, el acto se efectuará en la misma oficina del notario y en presencia de éste, su suplente, su adscrito o asoci ado.