ARTICULO 85. Si los que aparecen como otorgantes, sus testigos o intérpretes, no se presentan a firmar la escritura dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que se extendió ésta en el protocolo, el instrumento quedará sin efecto y el notario le pondrá al pie la razón de “no pasó”, su firma, cruzando con dos líneas transversales cada una de las hojas o folios del instrumento que se inutiliza. 22
Artículo 85
TITULO CUARTO DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS · CAPITULO I DE LAS ESCRITURAS
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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