Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad.
Artículo 1
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de mayo de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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