Artículo 26. Los titulares de las instituciones de seguridad pública fungirán como supervisores del debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 26
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de mayo de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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