Ley Nacional del Registro de Detenciones · Federal

Artículo 34

Artículo 34. El Sistema de Consulta, en su caso, emitirá el reporte correspondiente de la persona detenida, el cual deberá contener al menos lo siguiente:

I. La autoridad o institución que efectuó la detención;

II. La autoridad que tiene a su disposición a la persona detenida;

III. El domicilio del lugar donde se encuentra la persona detenida, y

IV. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención.

Tratándose de delincuencia organizada solo estará disponible la información sobre la fecha de la detención y si la persona se encuentra detenida.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de mayo de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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