Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal
Artículo 111
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 111. Suspensión e interrupción
La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada una de las personas adolescentes que intervinieron en la comisión del hecho. En el caso de acumulación de procesos, las acciones respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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