Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 121

TÍTULO II MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO ÚNICO MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 121. Revisión de la medida cautelar de internamiento preventivo

La medida cautelar de prisión preventiva deberá ser revisada mensualmente, en audiencia, por el Juez de Control. En la audiencia se revisarán si las condiciones que dieron lugar a la prisión preventiva persisten o, en su caso, si se puede imponer una medida cautelar menos lesiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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