Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 127

TÍTULO III DE LA INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 127. Formas de terminación de la investigación

El Ministerio Público podrá determinar abstenerse de investigar, el no ejercicio de la acción penal, decidir el archivo temporal o aplicar los criterios de oportunidad, en los términos previstos en esta Ley y en el Código Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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