Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal
Artículo 127
TÍTULO III DE LA INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 127. Formas de terminación de la investigación
El Ministerio Público podrá determinar abstenerse de investigar, el no ejercicio de la acción penal, decidir el archivo temporal o aplicar los criterios de oportunidad, en los términos previstos en esta Ley y en el Código Nacional.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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