Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal
Artículo 134
TÍTULO IV AUDIENCIA INICIAL · CAPÍTULO ÚNICO AUDIENCIA INICIAL
Artículo 134. Disposiciones supletorias
La fase escrita de la etapa intermedia del procedimiento especial para personas adolescentes se regirá por las disposiciones establecidas en este Capítulo, y la fase oral por lo dispuesto en este Capítulo y supletoriamente lo dispuesto en el Código Nacional.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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