Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal
Artículo 142
TÍTULO VI DEL JUICIO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 142. Oralidad y publicidad
El juicio se desahogará de manera oral. Se llevará a puerta cerrada. Sólo podrán estar presentes quienes en ella intervengan, salvo que la persona adolescente solicite que sea público, con las restricciones que el Tribunal de Juicio Oral ordene. Se observará lo dispuesto en el Código Nacional para el desarrollo de la etapa de enjuiciamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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