Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 173

TÍTULO VIII · CAPÍTULO II RECURSOS EN PARTICULAR

Artículo 173. Derecho a la adhesión

Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición.

Quien se adhiera deberá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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