Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 211

TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES · CAPÍTULO III CONTROVERSIAS ANTE JUEZ DE EJECUCIÓN

Artículo 211. Controversias sobre condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas

Los sujetos legitimados por esta Ley para interponer peticiones administrativas también tendrán acción judicial ante el Juez de Ejecución con el objeto de resolver las controversias sobre los siguientes aspectos:

I. Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas, en cuyo caso será requisito indispensable haber agotado la petición administrativa;

II. La impugnación de sanciones disciplinarias o administrativas impuestas a las personas adolescentes privadas de la libertad, que podrá hacerse valer en el acto de su notificación o dentro de los diez días siguientes, y

III. Los derechos de las personas adolescentes en internamiento en materia de traslados. Esta acción pod rá ejercitarse en el momento de la notificación de traslado o dentro de los diez días siguientes.

En relación a la fracción II, en tanto no quede firme la sanción administrativa no podrá ejecutarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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