Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 215

TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES · CAPÍTULO III CONTROVERSIAS ANTE JUEZ DE EJECUCIÓN

Artículo 215. Sustitución de la medida de sanción de internamiento por estancia domiciliaria

La sustitución de la medida de sanción de internamiento por la medida de estancia domiciliaria procederá, a juicio del Órgano Jurisdiccional, cuando la segunda se considere más conveniente para la reinserción y la reintegración social y familiar de la persona adolescente.

La Autoridad Administrativa hará los estudios pertinentes para informar al Juez si la familia de la persona adolescente está en posibilidad de hacerse cargo de la apli cación de esta medida o si ello resulta conveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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