Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 229

TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES · CAPÍTULO V MODIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE LA MEDIDA DE SANCIÓN

Artículo 229. Decisión del Juez sobre la sustitución o modificación de la medida

En la audiencia se debatirá sobre la conveniencia de modificar las condiciones de cumplimiento de la medida impuesta, o bien, de sustituirla por otra menos grave que sea más conveniente para la reinserción y reintegración social y familiar de la persona adolescente, ya sea a solicitud de la Defensa o a criterio del Juez de Ejecución.

El Juez de Ejecución podrá sustituir la medida de internamiento por cualquiera de las otras medidas de privación de libertad contenidas en esta Ley. Las medidas de privación de libertad diferentes al internamiento podrán ser sustituidas por cualquiera de las otras medidas no privativas de libertad.

El Juez deberá escuchar y tomar en cuenta la opinión de la persona adolescente y la persona responsable de ésta, en su caso, para la modificación o sustitución de la medida.

Al término de la audiencia, el Juez explicará a las partes y a la víctima u ofendido, en su caso, su determinación respecto de la procedencia o negativa de la modificación o sustitución de la medida, así como las obligaciones que en virtud de dicha decisión, deba cumplir la persona adolescente, la Autoridad Administrativa que supervisará dicha medida y demás servidores públicos que intervengan en la ejecución de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.