Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal
Artículo 237
TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES · CAPÍTULO VII CONTROL DE LA MEDIDA DE SANCIÓN DE INTERNAMIENTO
Artículo 237. Egreso del adolescente
Cuando la persona adolescente esté próxima a egresar del Centro de Internamiento, deberá ser preparado para la salida, con la asistencia del equipo multidisciplinario y con la colaboración de la persona responsable del mismo, si ello fuera posible.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.