Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 237

TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES · CAPÍTULO VII CONTROL DE LA MEDIDA DE SANCIÓN DE INTERNAMIENTO

Artículo 237. Egreso del adolescente

Cuando la persona adolescente esté próxima a egresar del Centro de Internamiento, deberá ser preparado para la salida, con la asistencia del equipo multidisciplinario y con la colaboración de la persona responsable del mismo, si ello fuera posible.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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