Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 242

TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES · CAPÍTULO VIII RECURSOS DURANTE LA EJECUCIÓN

Artículo 242. Apelación

El recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto o resolución que se impugna y tiene por objeto que el Tribunal de Alzada revise la legalidad de la resolución impugnada, a fin de confirmarla, modificarla o revocarla.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.