Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 256

TÍTULO I DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA PERSONAS · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 256. De las políticas públicas

Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas y medidas para la prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes que deberán incluir, como mínimo:

I. La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de adolescentes de quienes estén en peligro latente o situación de riesgo social, que ameriten cuidado y protección especiales;

II. Los criterios especializados, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de conductas tipificadas como delitos o las condiciones que las pro picien;

III. La protección de su bienestar, sano desarrollo, vida digna y proyecto de vida;

IV. La erradicación de los procesos de criminalización y etiquetamiento de las personas adolescentes, derivados de estereotipos, prejuicios, calificativos o cualquier otra connotación discriminatoria o peyorativa, y

V. La participación de las personas adolescentes en el diseño de las políticas públicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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