Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 3

TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES · CAPÍTULO ÚNICO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Adolescente: Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho;

II. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;

III. Autoridad Administrativa: Órgano Especializado en la Ejecución de Medidas para adolescentes;

IV. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;

V. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Convención: Convención sobre los Derechos del Niño;

VII. Defensa: La o el defensor público o la o el defensor particular especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los términos de esta Ley;

VIII. Facilitador: Profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya función es facilitar la participación de los intervinientes en los mecanismos alternativos y justicia restaurativa;

IX. Grupo etario I: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de doce años cumplidos a menos de catorce años;

X. Grupo etario II: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de catorce años cumplidos a menos de dieciséis años;

XI. Grupo etario III: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de dieciséis años cumplidos a menos de dieciocho años;

XII. Guía Técnico: Es el responsable de velar por la integridad física de la persona adolescente. Es el garante del orden, respeto y la disciplina al interior del centro especializado e integrante de las instituciones policiales. Tendrá además la función de acompañar a la persona adolescente en el desarrollo y cumplimiento de su programa individualizado de actividades;

XIII. Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

XIV. Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

XV. Ley de Mecanismos Alternativos: Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;

XVI. Leyes Penales: El Código Penal Federal, los Códigos penales o leyes que en su caso, resulten aplicables al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

XVII. Órgano Jurisdiccional: El Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Juez de Ejecución y el Magistrado, especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

XVIII. Persona adulta joven: Grupo de personas mayores de dieciocho años sujetos al Sistema;

XIX. Persona responsable de la/el adolescente: Quien o quienes ejercen la patria potestad, custodia o tutela de la persona adolescente;

XX. Plan Individualizado de Actividades: Organización de los tiempos y espacios en que cada adolescente podrá realizar las actividades educativas, deportivas, culturales, de protección al ambiente, a la salud física y mental, personales y para la adquisición de habilidades y destrezas para el desempeño de un oficio, arte, industria o profesión, de acuerdo con su grupo etario, en los términos de la medida cautelar de internamiento preventivo impuesta por el Órgano Jurisdiccional;

XXI. Plan Individualizado de Ejecución: El plan que diseña la Autoridad Administrativa en la Ejecución de Medidas por el que se individualiza la ejecución de las medidas de sanción, aprobado por el Juez de Ejecución;

XXII. Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa establecidas por la Ley General;

XXIII. Sistema: Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y

XXIV. Víctima u Ofendido: Los señalados en el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.