Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal
Artículo 31
TÍTULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA
Artículo 31. Medidas de privación de la libertad como medida extrema y por el menor tiempo posible
Las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de catorce años, por los hechos constitutivos de delito que esta Ley señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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