Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 38

TÍTULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES

Artículo 38. Garantías de la detención

Toda persona adolescente deberá ser presentada inmediatamente ante el Ministerio Público o el Juez de Control especializados dentro de los plazos que establece esta Ley, garantizando sus derechos y seguridad.

Desde el momento de su detención se asegurará que las personas adolescentes permanezcan en lugares distintos a los adultos.

En todos los casos habrá un registro inmediato de la detención.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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