Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 67

TÍTULO IV AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS · CAPÍTULO III DE LA DEFENSA

Artículo 67. Obligaciones de los defensores en justicia para adolescentes

La defensa, además de las obligaciones y atribuciones previstas por la Constitución, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, el Código Nacional y las leyes aplicables, tendrán las siguientes:

I. Realizar entrevistas para mantener comunicación constante con la persona adolescente y con sus responsables para informarles del estado del procedimiento;

II. Informar de inmediato a las autoridades correspondientes cuando no se respeten los derechos de la persona adolescente o sea inminente su violación;

III. Informar de inmediato a la persona adolescente su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las disposiciones legales aplicables, y

IV. Realizar todos los trámites o gestiones necesarios que garanticen a la persona adolescente una defensa técnica y adecuada.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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