Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 73

TÍTULO IV AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS · CAPÍTULO VII DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN EL SISTEMA INTEGRAL

Artículo 73. Autoridades Auxiliares

Los órganos del Sistema podrán auxiliarse de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.

Las policías y servicios periciales que actúen como auxiliares del Ministerio Público, también deberán acreditar que su personal cuenta con capacitación en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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