Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal
Artículo 95
TÍTULO II SOLUCIONES ALTERNAS · CAPÍTULO II ACUERDOS REPARATORIOS
Artículo 95. Procedencia
Los acuerdos reparatorios procederán en los casos en que se atribuyan hechos previstos como delitos, en los que no procede la medida de sanción de internamiento de conformidad con esta Ley.
La procedencia del acuerdo reparatorio no implica ni requiere el reconocimiento en el proceso por parte de la persona adolescente de haber realizado el hecho que se le atribuye.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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