Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza · Federal

Artículo 12

Artículo 12. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es:

I. Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;

II. Actual: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad, y

III. Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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