Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza · Federal

Artículo 40

Artículo 40. La capacitación que reciban los agentes considerará los estándares nacionales e internacionales en la materia y deberá incluir, al menos, los aspectos siguientes:

I. Derechos Humanos;

II. No discriminación;

III. Perspectiva de género;

IV. Principios para el uso de la fuerza;

V. Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico;

VI. Adiestramiento en el empleo de armas menos letales;

VII. Código de conducta de los servidores públicos;

VIII. Ética y doctrina policial;

IX. Responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza;

X. Actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza;

XI. Actuación policial, en caso de detenciones;

XII. Primeros auxilios y asistencia médica de emergencia;

XIII. Medios y métodos de solución pacífica de conflictos;

XIV. Manejo y control de multitudes;

XV. Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso;

XVI. Manejo de crisis, estrés y emociones, y

XVII. Las demás que resulten necesarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.