Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza · Federal

Artículo 7

Artículo 7. Se consideran amenazas letales inminentes:

I. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona;

II. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara;

III. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante;

IV. El accionar el disparador de un arma de fuego;

V. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o

VI. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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