Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Federal

Artículo 14 BIS

TITULO SEGUNDO De la Administración Pública Centralizada · CAPITULO I De las Secretarías de Estado

Artículo 14 Bis.- Las Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales, se ajustarán a lo siguiente:

I. Dependen jerárquicamente de la dependencia o entidad paraestatal a la que se encuentren adscritas en los términos que establezca el reglamento interior respectivo o los ordenamientos correspondientes;

Fracción reformada DOF 28-11-2024

II. Serán consideradas en la estructura y presupuesto de la dependencia o entidad paraestatal a la que se encuentren adscritas;

III. Actúan, en el ámbito de su competencia, en nombre y representación de las dependencias o entidades paraestatales, para el ejercicio de las atribuciones y funciones previstas en las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables, observando los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno para su conducción y coordinación, en el ámbito de sus competencias, y

Fracción reformada DOF 28-11-2024

IV. Se organizan y operan conforme a lo señalado en los artículos 20 y 31, fracción XXXII de esta Ley.

Fracción reformada DOF 28-11-2024

A los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes les es aplicable lo previsto en este artículo.

Párrafo reformado DOF 28-11-2024

Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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