Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Federal

Artículo 17 QUÁTER

TITULO SEGUNDO De la Administración Pública Centralizada · CAPITULO I De las Secretarías de Estado

Artículo 17 Quáter.- Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, proporcionarán los espacios y servicios dentro de sus instalaciones para la ejecución de las actividades de los órganos internos de control y de las unidades de responsabilidades equivalentes, respectivamente, así como a las áreas que les están adscritas.

Artículo adicionado DOF 03-05-2023. Reformado DOF 18-03-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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