Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Federal

Artículo 29

TITULO SEGUNDO De la Administración Pública Centralizada · CAPITULO II De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo

Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar, administrar y preparar al Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional;

III.- Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente;

IV.- Manejar el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

Fracción reformada DOF 09-09-2022

Fracción declarada parcialmente inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023

Fracción reformada DOF 16-07-2025

V.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.- Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;

VII.- Construir y preparar la infraestructura militar, fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

VIII.- Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas;

VIII Bis.- Salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional, incluyendo su espacio aéreo, en coordinación con la Secretaría de Marina en lo correspondiente a la protección del espacio situado sobre el mar territorial;

Fracción adicionada DOF 03-05-2023

VIII Ter.- Establecer acciones para garantizar que las operaciones aéreas en el territorio nacional no se realicen con fines ilícitos o atenten contra la seguridad nacional;

Fracción adicionada DOF 03-05-2023

VIII Quáter.- Participar, con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo, en términos de artículo 80 de la Ley de Aviación Civil;

Fracción adicionada DOF 03-05-2023

VIII Quinquies.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo;

Fracción adicionada DOF 03-05-2023

IX.- Manejar los almacenes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

X.- Administrar la Justicia Militar;

XI.- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;

XII.- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;

XIII.- Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

XIV.- Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

XV.- Inspeccionar los servicios del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

XVI.- Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no se incluyan las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

Fracción reformada DOF 30-11-2000, 30-11-2018, 09-09-2022, 16-07-2025

XVII.- Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

XVIII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional;

XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal;

Fracción reformada DOF 11-01-2021, 16-07-2025

XX.- Establecer acuerdos de colaboración con las instituciones ambientales a efecto de capacitar a los integrantes del servicio militar para la ejecución de actividades tendientes a proteger el medio ambiente;

Fracción adicionada DOF 11-01-2021. Reformada DOF 16-07-2025

XXI.- Generar, operar, procesar y utilizar información en materia de seguridad nacional, para advertir riesgos y prevenir amenazas mediante los organismos de inteligencia, que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, coadyuven con la gobernabilidad y el fortalecimiento del estado de derecho, de conformidad con la legislación aplicable;

Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XXII.- Requerir e intercambiar información en materia de seguridad nacional, previa coordinación con las instancias del Consejo de Seguridad Nacional, para el cumplimiento de sus funciones;

Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XXIII.- En materia de seguridad nacional, coadyuvar y coordinar, en el ámbito de su competencia, con las instancias de seguridad nacional, acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano;

Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XXIV.- Respecto a la Guardia Nacional, como Fuerza de Seguridad Pública, a la Secretaría de la Defensa Nacional, le corresponde: a) Supervisar las operaciones que realice la Guardia Nacional, para la ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; b) Verificar el correcto cumplimiento de los fines, atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional; así como, las responsabilidades de su titular, y c) Establecer coordinación con el Centro Nacional de Inteligencia y el Centro Nacional de Información, para generar, compartir y obtener información en materia de seguridad pública, que contribuya a restablecer el orden y la paz social, y

Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XXV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Fracción recorrida DOF 11-01-2021, 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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