Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Federal

Artículo 42 TER

TITULO SEGUNDO De la Administración Pública Centralizada · CAPITULO II De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo

Artículo 42 Ter.- A la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal;

II. Formular políticas y emitir lineamientos para la promoción, implementación y diseño de las siguientes materias: a) La adopción y uso de la identidad y ciudadanía digital; b) El mecanismo único de autenticación digital basado en la Clave Única de Registro de Población con la protección de los datos personales, en coordinación con la Secretaría de Gobernación; c) La integración del sistema de servicio nacional de identificación personal, en colaboración con la Secretaría de Gobernación; d) La gestión de bases de datos que permitan interoperar los sistemas nacionales y de la Administración Pública Federal con el Registro Nacional de Población, en coordinación con la Secretaría de Gobernación; e) La interoperabilidad de los sistemas de información, basado en una arquitectura de datos consumible, con excepción de la información en materia de seguridad nacional y el conjunto de bases de datos del Sistema Nacional de Información, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; f) El análisis de datos e información de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal; g) Las acciones en materia de datos abiertos y gobierno abierto; h) La cobertura universal y social de servicios de telecomunicaciones a cargo de la Administración Pública Federal, así como de conectividad en sitios públicos, e i) El desarrollo e implementación de software y soluciones tecnológicas en la Administración Pública Federal, así como la fábrica de software público;

III. Elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal;

IV. Definir la capacidad satelital que, en su caso, se requiera de las personas concesionarias de recursos orbitales y de las autorizadas para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional, como reserva del Estado para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del gobierno, así como vigilar el uso eficiente de la capacidad satelital propia, ya sea concesionada o adquirida o aquella establecida como reserva del Estado;

V. Regular, inspeccionar y vigilar la prestación de servicios públicos de correos, telégrafos, giros telegráficos y radiotelegrafía por parte de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Definir los protocolos de seguridad de la información y comunicaciones de la Administración Pública Federal;

VII. Formular y conducir la política nacional en materia de soberanía tecnológica, así como promover las soluciones tecnológicas para la digitalización de trámites y servicios;

VIII. Emitir disposiciones para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, telecomunicaciones y desarrollo de software, así como dictaminar técnicamente su aprovisionamiento;

IX. Diseñar, regular, implementar y dirigir instrumentos, herramientas y mecanismos para la implementación del Modelo Integral de Atención Ciudadana, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

X. Presidir el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y proponer a la persona titular del órgano encargado de la mejora regulatoria;

XI. Celebrar convenios de colaboración y coordinación, en el ámbito de su competencia, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; órganos constitucionales autónomos, gobiernos de las entidades federativas y municipios, Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, para la consecución de los objetivos de la Agencia;

XII. Emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

XIII. Participar en foros internacionales, respecto de las materias de su competencia, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias y participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materias de tecnologías de la información, comunicaciones, telecomunicaciones y radiodifusión;

XIV. Otorgar su conformidad, previo a su nombramiento, de las personas titulares de las unidades administrativas responsables de las tecnologías de la información y comunicación u homólogo, de las dependencias, incluidos las de sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, y

XV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo adicionado DOF 28-11-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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