Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Federal

Artículo 44 BIS

TITULO SEGUNDO De la Administración Pública Centralizada · CAPÍTULO III Del Gabinete Social de la Presidencia de la República

Artículo 44 Bis.- El Gabinete Social de la Presidencia de la República es la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos p enales federales, el cual estará integrado por:

Párrafo publicado sin cambios DOF 28-11-2024

I. La persona Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar, quien encabezará la Secretaría Ejecutiva;

III. La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;

IV. La persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;

VI. La persona Titular de la Secretaría de Salud;

VII. La persona Titular de la Dirección General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien encabezará la Secretaría Técnica;

Fracción reformada DOF 22-01-2020

VIII. La persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social;

IX. La persona Titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

X. La persona Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

XI. La persona Titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

XII. La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

Fracción adicionada DOF 28-11-2024

Los integrantes del Gabinete Social de la Presidencia de la República no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia de la persona titular del Ejecutivo Federal , la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva presidirá la reunión.

Párrafo reformado DOF 28-11-2024

Podrán ser invitados otras personas titulares de las Secretarías de Estado o personas titulares de entidades paraestatales a las sesiones de este Gabinete.

Párrafo reformado DOF 28-11-2024

Artículo adicionado DOF 09-08-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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