Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Federal

Artículo 48

TITULO TERCERO De la Administración Pública Paraestatal · CAPITULO UNICO De la Administración Pública Paraestatal

Artículo 48.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública

Paraestatal, la persona titular del Ejecutivo Federal las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades, en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las dependencias.

Artículo reformado DOF 29-12-1982, 14-05-1986, 09-04-2012, 28-11-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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