Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.”
Artículo 73
TITULO TERCERO De la Administración Pública Paraestatal · CAPITULO II De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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