Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 124

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De los Consejos de Participación Ciudadana y Colaboración Municipal

Artículo 124.- Cada consejo de participación ciudadana municipal se integrará con hasta cinco vecinos del municipio, uno de los cuales lo presidirá, y serán electos en las diversas localidades por quienes habitan en el ámbito de su comunidad, el último domingo del mes de enero del primer año de gobierno del ayuntamiento, en la forma y términos que éste determine en la convocatoria que deberá publicar el propio Ayuntamiento cuando menos diez días antes de esa fecha; o, en su caso, en la fecha señalada, en el calendario complementario que oportunamente apruebe el Ayuntamiento para llevar a cabo la elección, el cual tendrá como fecha límite el 21 de marzo. El Ayuntamiento expedirá los nombramientos respectivos firmados por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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