Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 127

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De los Consejos de Participación Ciudadana y Colaboración Municipal

Artículo 127.- Los miembros de los consejos podrán ser removidos, en cualquier tiempo por el Ayuntamiento, siempre que exista causa justificada, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes y previa garantía de audiencia, en cuyo caso se llamará a los suplentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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