Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 130

TITULO NOVENO AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De los Consejos de Participación Ciudadana y Colaboración Municipal

Artículo 130.- Los ayuntamientos podrán destinar recursos y coordinarse con las organizaciones sociales para la prestación de servicios públicos y la ejecución de obras públicas. Dichos recursos quedarán sujetos al control y vigilancia de las autoridades municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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