Artículo 138.- Para la prestación del servicio de alumbrado público, el Ayuntamiento, directamente o a través del Ejecutivo del Estado, celebrará convenios con la dependencia u organismo que corresponda.
Artículo 138
TITULO V SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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